RECLAMAR DEFECTOS DE CONSTRUCCIóN A UNA PROMOTORA: LO QUE AMPARA LA LEY DE ORDENACIóN DE LA EDIFICACIóN

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

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Adquirir vivienda nueva sobre plano no deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La Ley de Ordenación ver más de la Edificación fija plazos de garantía que la promotora debe respetar, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.

La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de terminación, tres años para los que comprometen la habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones y diez años para los que comprometen la estructura. Se cuentan desde la recepción de la obra, no desde la entrega de llaves de cada vivienda.

La vía de reclamación empieza por documentar: un dictamen técnico que describa el daño, determine su origen y valore la reparación. Sin ese informe no hay nada que sostener ante la promotora ni ante un juez.

A continuación se reclama por escrito, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Muchos asuntos se resuelven ahí; los que no, siguen en los tribunales apoyados en ese mismo dictamen.

Cuando el defecto afecta a varias viviendas o a zonas comunes la reclamación conjunta de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y reparte el coste del peritaje.

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